Hacienda, Empleo y Comercio recuerda que la normativa europea obliga a declarar todos los envíos

En relación al cobro de gastos en el despacho de paquetería de la empresa Estatal Correos la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio procede realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERA.- Que el IPSI Importación es un impuesto obligatorio cuyo devengo se produce en el momento de admisión de la declaración para el despacho de importación, o, en su defecto, en el momento de la entrada de los bienes en el territorio de sujeción.

Esta obligación estaba recogida en la anterior Ordenanza del IPSI del 2018 en el artículo 27 Presentación de la declaración– La presentación de la declaración tributaria se efectuará antes de la admisión al despacho, y será obligación previa a la salida de los recintos aduaneros, o del Organismo Autónomo de Correos, para las mercancías introducidas en la Ciudad por este medio.

Si es cierto que las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo están exentas de IVA e IPSI.

Pero esta exención no se aplica a los servicios cuyas condiciones de prestación se negocien individualmente, es decir, la paquetería.

SEGUNDA.– En el BOE de 28 de abril de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (RDL 7/2021), por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea (UE), entre otras materias, en el ámbito tributario, afectando al impuesto sobre el valor añadido (IVA). Referidas a la localización de las prestaciones de servicios y a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes. Ambas debían ser objeto de transposición antes del 1 de julio de 2021.

Con esta reforma se concluye la regulación del tratamiento del IVA del comercio electrónico y se establecen las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet u otros medios electrónicos por consumidores finales de la Unión, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero.

Dicha modificación tiene importantes repercusiones en el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, entre las cuales es que desaparece la exención para paquetes de bajo valor para importaciones cuyo valor intrínseco sea inferior a 22 euros y la obligatoriedad de declarar los paquetes (envíos de escaso valor) cuyo valor intrínseco no exceda 150 euros con el mensaje H7.

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