
Llegadas estas fechas, en las que el volumen de las compras familiares aumenta considerablemente, la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, quiere recordar a los consumidores una serie de consejos y recomendaciones a tener en cuenta a la hora de adquirir los productos y regalos típicos de estas fechas:
1º.- Es siempre mejor escalonar las compras, y no dejarlo todo para los últimos días, lo que provoca una escasez de productos y , en el caso de los alimentos frescos, un encarecimiento sustancial.- Por ello, es preferible pensar con antelación lo que se desea comprar, para así poder comprobar y comparar los precios y calidades que se ofertan en el mercado.- Con tiempo es mas fácil elegir la marca y el establecimiento que dé la mejor relación calidad/precio.- En el caso de productos envasados, es importante recordar que los precios, además de la expresión del coste por unidad de venta, deben indicar también el precio por unidad de medida, kilo ó litro, lo que facilita sustancialmente la comparación entre los distintos precios.- No olvide nunca comprobar las fechas de caducidad o de consumo preferente.
2º.- Sin duda alguna, el producto estrella de estas fechas es el JUGUETE.- En el momento de elegirlo, deberemos de tener en cuenta lo siguiente:
– Comprobar que lleven el marcado “CE”.- En caso contrario, deséchelo, pues no garantiza las medidas de seguridad exigibles.
– Comprobar que se identifican claramente los datos del fabricante o responsable.
– Leer atentamente las advertencias de seguridad e instrucciones de uso, que deberán figurar, lógicamente, en idioma Español.
– Si el juguete va dirigido a menores de tres años, se deberá comprobar que no figure la advertencia “No conveniente para niños menores de 36 meses.”
– Seleccione el juguete adecuado a la edad y capacidad intelectual del niño, teniendo en cuenta que los juguetes son para divertirse, aprender y compartir.
– Es conveniente rechazar juguetes bélicos o que fomenten actitudes violentas.
3º).- Otra cuestión que tiene mucha incidencia en estos días es la relativa a la devolución de productos, bien porque nos encontramos con regalos repetidos, bien porque la talla de la ropa no es la correcta, o por cualquier otra causa.- Conviene recordar que la normativa vigente no contempla de forma expresa un régimen de devolución en los casos de productos conformes o no defectuosos, por lo que habrá que atenerse a las condiciones de devolución que establezca cada comercio, bien mediante publicidad expresa, bien mediante carteles expuestos en los puntos de venta, bien mediante pactos expresos. Dicha devolución puede efectuarse, bien mediante devolución del precio pagado, bien mediante la entrega de un vale por dicha cantidad.
En el caso de entrega de vales, se deberá de informar adecuadamente a los consumidores, bien con carácter previo a la compra, bien en el momento de la misma, mediante carteles o cualquier otro medio en el que quede constancia de dicha información, de la mecánica de funcionamiento de estos vales, para que el consumidor sepa en qué condiciones se ofrecen (plazo de validez, condiciones, etc.).- Dicha información deberá ser exacta veraz y completa.
Dicho de otro modo, la posibilidad de que los clientes puedan devolver productos que no presentan defecto o deterioro , forma parte de la política comercial de cada establecimiento, siendo importante que nos enteremos antes de si es posible o no realizar ese tipo de devoluciones, y bajo qué condiciones.