
El incumplimiento de alguno de los supuestos recogidos en el Real Decreto 929/2020 o de la aportación del correspondiente justificante podrá ser objeto de sanción
El Decreto Nº 352 de fecha 15 de Marzo de 2021 de la Presidencia de la Ciudad, publicado esta semana en el BOME extraordinario nº 17, mantiene la limitación entrada y salida de personas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla. Para evitar desplazamientos que no cuenten con la debida justificación o no atiendan a los supuestos de desplazamientos permitidos, la Ciudad Autónoma establecerá -en coordinación con la Delegación del Gobierno- los criterios y medios para la justificación documental de los mismos.
Esta restricción es una de las medidas previstas en el Real Decreto 929/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma en España. El mismo establece las excepciones en las que se permiten los desplazamientos, contemplando los siguientes supuestos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Al igual que en otras comunidades autónomas que han adoptado dicha medida, la acreditación de alguno de los supuestos debe hacerse de forma documental, por parte del viajero, en el aeropuerto o estación marítima de origen.
Así, al regreso a Melilla habrá que aportar documentación acreditativa debidamente justificada de la causa excepcional que motivó el desplazamiento fuera del territorio de la Ciudad, de entre las anteriormente mencionadas (letras a-k). El incumplimiento de esta acreditación será objeto de procedimiento sancionador con la correspondiente multa en los términos del artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y, en su caso, el Reglamento que aprueba el régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las medidas sanitarias adoptadas por las administraciones públicas competentes en la Ciudad Autónoma de Melilla para hacer frente a la situación de crisis sanitaria (BOME nº 5840 de 5 de marzo de 2021) .
Por tanto, quien no se encuentre de forma fehaciente en alguno de los supuestos anteriores debe abstenerse de prever desplazamientos con origen o destino en la Ciudad Autónoma, ante el consiguiente riesgo de que el mismo no sea autorizado por las autoridades, en el momento del embarque, por no ajustarse a lo establecido en la normativa.
La Ciudad Autónoma pondrá a disposición de los viajeros un formulario, elaborado por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, en el que el interesado podrá reflejar, de forma responsable, las circunstancias que motivan su viaje y que será válido siempre que vaya acompañado de la correspondiente acreditación documental del motivo que se alega para viajar.
El nuevo formulario, al igual que ocurrió con el utilizado hasta el momento, estará disponible en la web www.melilla.es, en las redes sociales del Gobierno de la CAM, en las Oficinas de Atención e Información al Ciudadano (OAIC), en la Estación Marítima y en el Aeropuerto de Melilla.
Desde el Gobierno de la Ciudad se apela a la responsabilidad individual a la hora de planificar solo aquellos viajes que sean estrictamente necesarios, recordando que el hecho de no ajustarse a alguno de los supuestos mencionados supondrá la denegación del viaje bajo la responsabilidad del viajero.