Finaliza la décima Jornada sobre el Plan estratégico acerca de las posibilidades de las Reglas de Origen para la implantación de industrias en Melilla

Alberto García Valera ha iniciado su exposición incidiendo en que, en su opinión, las oportunidades que ofrecen las Reglas de Origen no están siendo aprovechadas empresarialmente en Melilla.

Hay dos elementos a tener en cuenta sobre cuál debe ser el entorno en el que deberíamos movernos en Melilla, recordando previamente los fundamentos legales del régimen económico-fiscal de Melilla, que son las siguientes Leyes:

  • Ley de Bases de Régimen Económico y Financiero de Ceuta y Melilla, de 22 de diciembre de 1955, mediante la que se establecieron unas bonificaciones fiscales del 50% y se amplió el territorio franco del puerto a toda la ciudad disponiendo de libertad de entrada, salida, tránsito y transbordos de mercancías conformes las leyes de
  • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. Disposición adicional segunda: Subsistirán las peculiaridades económico-fiscales existentes actualmente en la ciudad de

La entrada en la Unión Aduanera Europea requeriría la unanimidad de los estados miembros, lo cual hace muy difícil instrumentar esta posibilidad. En este sentido, cree que lo más racional es explorar las posibilidades de mejora que nos otorga la situación actual, definida por el Protocolo número 2 del tratado de Adhesión de España.

Según la normativa de Reglas de Origen, se consideran originarios de Melilla bien los productos enteramente obtenidos en Melilla; o los productos obtenidos en Melilla que contengan materias que no hayan sido enteramente obtenidas allí, siempre que dichas materias hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones suficientes en Melilla.

Con el objetivo de identificar qué productos se entenderían originarios del territorio de Melilla, hay que considerar los siguientes conceptos:

  • Productos suficientemente transformados o elaborados
  • Operaciones de elaboración o transformación insuficientes
  • Reglas de acumulación del origen

Para que una transformación obtenga la condición de producto suficientemente transformado a elaborado debe cumplir alguna o varias de las siguientes condiciones:

  • las materias primas no originarias representen menos de un determinado porcentaje del precio franco fábrica del producto elaborado,
  • la fabricación del producto se realice a partir de materias primas clasificadas en partidas arancelarias diferentes a las del producto transformado, y/o
  • se hayan efectuado sobre las materias no originarias operaciones de transformación concretas.

Con independencia de lo anterior, para aquellos supuestos en los que no se cumplan los requisitos previstos en la regla concreta aplicable a la partida arancelaria del producto transformado o elaborado de acuerdo con alguno o una conjunción de los parámetros anteriormente expuestos, se prevé la adquisición del origen Melilla si las materias no originarias utilizadas en la transformación o elaboración cumplen los siguientes requisitos:

  • cuando su valor total no supere el 10% del precio franco fábrica del producto, y
  • lo anterior no suponga exceder el porcentaje previsto en la lista del Anexo B como valor máximo de las materias no originarias.

Además, con independencia de que se cumplan o no los requisitos necesarios para que un producto pueda ser considerado como suficientemente transformado o elaborado, se establece una lista cerrada de operaciones que se consideran, en todo caso, insuficientes para conferir el carácter de producto originario de Melilla, tales como las simples manipulaciones, el cambio de envase, la colocación de etiquetas, el simple montaje de partes del producto y similares.

Pero una gran ventaja que otorga el Reglamento 82/2001 es que se prevé un método adicional de asignación del origen preferencial Melilla que se basa en reglas de acumulación que, en general, permiten la obtención del origen en la Ciudad de un producto si en su elaboración se han utilización productos originarios de Ceuta y Melilla, de la Comunidad o de cualquier otro país que haya celebrado un acuerdo con la Comunidad donde se incluyan previsiones especiales sobre Ceuta y Melilla por razón del origen. De esta forma, aplicando sistemas de acumulación bilaterales, plenos o diagonales, se permite la utilización de materias originarias de estos territorios como si se tratase de productos de origen Melilla.

En opinión del Sr. García Valera, existen procesos e industrias con ventaja competitiva para Melilla, por ejemplo: la fabricación de preparaciones de carne o pescado y la fabricación de bebidas, así como la fabricación de aceites esenciales y resinoides, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

Finalmente, el moderador de las Jornadas, Antonio Ramírez, ha recordado que quedan por celebrarse cinco Jornadas entre los días comprendidos entre el 18 al 22 de enero, en las que las diferentes Consejerías de la Ciudad expondrán los restos a los que nos enfrentamos de cara al futuro.

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