Décima Jornada de lanzamiento del Plan estratégico de Melilla sobre las posibilidades de las Reglas de Origen para la implantación de industrias en Melilla

Tras la presentación del moderador de las Jornadas, Antonio Ramírez, que inicialmente ha recordado que uno de los ponentes previstos para la jornada, concretamente el Sr. García Valera, no puede participar por imponderables de última hora; por lo que se ha dividido en dos la jornada: la primera parte hoy, y la segunda parte, mañana viernes a las 10:00.

A continuación, ha intervenido Pilar Jurado, que ha empezado matizando el concepto de reglas de origen, que implica una tendencia a aplicar unas normas que pueden favorecer el comercio entre determinadas zonas. En el caso de las Reglas de Origen de Melilla y Ceuta se refieren a las normas para la entrada de los productos elaborados en ambas ciudades y la Unión Aduanera.

En el caso de estas reglas de origen, el objeto es determinar si en base a tales normas la transformación realizada en Melilla, aunque las materias primas no sean producidas en Melilla, adquiere el origen Melilla, lo cual le confiere el beneficio de su entrada libre de aranceles y en libre práctica en la Unión Aduanera Europea y en los países con los que esta tenga acuerdos firmados.

Si la materia prima y los productos intermedios son todos producidos en Melilla, el origen Melilla se obtiene por definición sin problemas. La cuestión estriba para las transformaciones que, en todo o en parte, utilizan materias primas o productos intermedios que no han sido producidos en Melilla pero que, sin embargo, pueden obtener la ventaja “origen Melilla” sí y solo sí cumplen las reglas previstas que le permiten obtener la calificación de transformación “suficiente” como para obtener la condición de origen Melilla.

Por ejemplo, una mera conservación de una materia prima en Melilla no permite obtener la condición de origen Melilla. Por el contrario, la adición de determinados condimentos podría dar derecho a la obtención del origen Melilla.

Además, puede entrar en juego el sistema de “acumulación de origen”, que otorga el origen a un producto que provenga de un país en el que se ha realizado la última transformación. No obstante, no puede ofrecerse una regla general, sino que hay que estudiar caso por caso antes de emitir una opinión fundamentada.

Para que las mercancías circulen libremente por la Unión Aduanera Europea deben obtener previamente el Certificado EUR-1, que prueba el cumplimiento de las normas aplicables.

Por su parte, Jesús A. García Ayala se ha centrado en abordar casos prácticos de aplicación de las “Reglas de Origen Melilla” y, concretamente, el caso conocido como “Depuradora de moluscos”, en el cual, una empresa melillense transformaba materia prima de origen animal proveniente de Marruecos, exportando con posterioridad los productos terminados al territorio de la Unión Aduanera a través de Málaga.

Esta empresa, a pesar de que previamente había conseguido un dictamen favorable tanto de la Comisión Europea como de la Agencia Tributaria en los que se determinaba que las operaciones a realizar en Melilla permitirían obtener el origen preferencial Melilla al objeto de su entrada en la Unión Aduanera, finalmente, a la hora de la entrada en la Aduana en Málaga esta no reconoció tal origen privilegiado de Melilla, y aplicó el arancel establecido para países terceros – entre el 8 al 11% “ad valorem” -, dando al traste con esta posibilidad de exportación y, en definitiva, con la viabilidad de tal actividad económica. Además, surgieron también restricciones debidas a criterios sanitarios, los cuales, unidos a los anteriores, llevaron a la empresa al cierre, previa cancelación de las ayudas europeas y nacionales que el proyecto de inversión había obtenido para su co-financiación.

Por otra parte, se comprobó que en el caso de que la empresa hubiese estado establecida en Marruecos, y desde allí hubiera exportado a la Unión Europea, el arancel aplicable habría sido del 0%, algo muy contrario y dispar al aplicado del 8 al 11% a la exportación desde Melilla, una situación contradictoria con el régimen preferencial previsto en el Protocolo número 2 del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas.

Las consecuencias de este caso han sido perjudiciales para la economía de Melilla, puesto que han logrado poner en tela de juicio las posibles ventajas de las reglas de origen y, por tanto, la eventualidad de realizar inversiones industriales en Melilla para transformar materia prima o productos intermedios provenientes del entorno fronterizo en Marruecos, generando inseguridad jurídica entre los potenciales inversores, algo que es nocivo para que se produzca la inversión empresarial en este sector.

Como soluciones de cara al futuro, ha propuesto una modificación y mejora del reglamento de reglas de origen Melilla para evitar este tipo de situaciones y ofrecer seguridad jurídica a los inversiones y Administración de Melilla, y la realización de acciones de divulgación técnica, coordinación e interpretación común por parte de todas las administraciones públicas involucradas, así como la mejora de los sistemas de interacción de los empresarios con los servicios de Aduanas.

Pero, dejando a un lado las restricciones de carácter aduanero, en el caso de exportación de animales y productos de origen animal existen otras importantes restricciones de carácter sanitario, y es que, en tal caso, ni siquiera satisfaciendo los aranceles aduaneros los productos podrían entrar en la Unión Aduanera. Una situación contradictoria y ciertamente inverosímil.

Como solución, el Ministerio de Asuntos Exteriores, tras una propuesta de la Ciudad Autónoma de Melilla, debería instar a la Comisión Europea el inicio del procedimiento especial para la autorización de Melilla y Ceuta semejante al que disfrutaban las islas del Canal. En cualquier caso, un procedimiento complejo que no puede hacerse sin la cooperación del Estado.

Preguntado sobre esta cuestión por la propia Directora de Aduanas, se ha mostrado optimista al respecto, si bien la única complejidad reside en la necesidad de poner de acuerdo a todos los organismos involucrados, junto a la instalación de un punto de inspección fronteriza en Melilla al efecto.

Abierto el turno de preguntas, se le preguntó a la Directora de Aduanas sobre el número de reuniones técnicas celebradas entre España y Marruecos sobre el cierre de la frontera, contestando que se han celebrado varias reuniones y conversaciones, incluso telefónicas, entre ambas partes y que se ha dado cuenta de las mismas como respuesta a preguntas en el Parlamento, así como a la información solicitada por la propia Ciudad y los propios operadores económicos.

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