La CAM aclara que ha incluido a trabajadores del servicio de grúa en el V Convenio Colectivo General para futuros contratos

Esto permitiría la subrogación en futuras licitaciones, algo que no se recogía en el contrato de 2015

Tras la publicación en diversos medios de comunicación y redes sociales del anuncio de impugnación por parte de CCOO del pliego de licitación del servicio de grúa municipal por no incluir la subrogación de trabajadores, y al no ajustarse dicha información a la realidad y obligaciones contractuales en vigor, la Ciudad Autónoma de Melilla aclara en un comunicado que la legislación vigente establece que los pliegos de prescripciones no pueden por sí mismos imponer la obligación de subrogación, salvo en caso que dicha obligación esté
recogida en un convenio o negociación colectiva.

Según apunta la nota, el último contrato de la prestación del servicio, suscrito en 2015 y con prórroga de dos
años, establece de forma expresa que “tras comprobarse que el personal de la empresa que presta el servicio no está incluido en ningún convenio colectivo, se ha suprimido la obligación de subrogación de los trabajadores”.

En este sentido, el propio contrato ahonda afirmando que “no se puede considerar incluido en ninguna de las
causas de sucesión de empresas recogido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores”. Por todo ello, el contrato que se encuentra actualmente en licitación no puede ser objeto de subrogación de los trabajadores del contrato anterior porque así queda expresamente contemplado por el último.

Pese a ello, en aras de velar por la seguridad laboral futura de los trabajadores, la Dirección General de Presidencia sí ha incluido como condición esencial en el nuevo pliego la obligación del adjudicatario de la inclusión de los trabajadores en el V Convenio Colectivo General del sector, lo que conlleva a la obligación de subrogación en licitaciones futuras, lo que no se recogía en el anterior contrato de 2015.

No obstante, se informa de que en caso de que la empresa adjudicataria fuera la que anteriormente prestaba el servicio (y que ha concurrido a la licitación) esta se ha comprometido a incorporar a su plantilla a los trabajadores procedentes del anterior contrato como gesto de buena voluntad, pese a no tener la obligación legal para ello.

En base a lo anterior, desde la Ciudad Autónoma de Melilla se rechaza la afirmación de que las condiciones de la licitación respondan a ningún criterio personal o arbitrario en tanto que se ajustan a lo legalmente establecido y a lo estipulado en el anterior contrato formulado en el año 2015. Asimismo, afirman desde la CAM que en la nueva adjudicación “se recoge por expreso deseo unas condiciones de mayor garantía y estabilidad de los trabajadores del servicio”.

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